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Generador de Protocolo ARCOP

Ley 21.719, Arts. 5–7 · Flujo interno + plantillas de respuesta listas para usar

Paso 1 de 4Organización

Datos de tu organización

Esta información aparecerá en el encabezado del protocolo.

PrivacidadWeb.cl genera templates orientativos basados en la Ley N° 21.719. No constituye asesoría legal.

¿Qué son los derechos ARCOP y qué exige la Ley 21.719?

La Ley N° 21.719 reconoce a toda persona 6 derechos sobre sus datos personales. El primero es el derecho de Acceso (Art. 5): cualquier titular puede pedirte que le informes qué datos tienes de él, con qué finalidad los tratas y por cuánto tiempo los conservarás. El segundo es la Rectificación (Art. 6): si un dato es inexacto o está desactualizado, el titular puede exigir que lo corrijas. El tercero es la Supresión (Art. 7): cuando los datos ya no son necesarios para la finalidad que los justificó, o cuando el titular revoca su consentimiento, puede pedir que los elimines. Nótese que la ley chilena usa el término "supresión", no "cancelación" (que es terminología del GDPR europeo).

El cuarto derecho es la Oposición (Art. 8): el titular puede oponerse a que uses sus datos para fines específicos, en particular para marketing directo o publicidad. El quinto es la Portabilidad (Art. 9): el titular puede solicitar recibir sus datos en un formato estructurado y legible por máquina para transferirlos a otro servicio. Por último, el Bloqueo temporal (Art. 8 ter) permite al titular pedir la suspensión del tratamiento mientras se resuelve una disputa sobre la exactitud o legalidad del tratamiento. Todos estos derechos deben ser atendidos dentro de 30 días corridos (calendario, no hábiles) desde que recibes la solicitud, conforme al Art. 11.

¿Qué debe incluir el protocolo ARCOP?

Un protocolo ARCOP eficaz no es solo un documento: es el procedimiento operativo que tu equipo seguirá cada vez que llegue una solicitud. Estos son los elementos que debe contener:

  • Canal de recepción designado — un correo específico como privacidad@empresa.cl que sea fácilmente identificable por los titulares
  • Formulario estandarizado de solicitud — para registrar y hacer seguimiento de cada requerimiento desde su ingreso
  • Verificación de identidad del solicitante — sin exigir notaría; basta con identificación razonable proporcional al tipo de dato
  • Registro de entrada con número de folio o ticket — para acreditar la fecha de recepción y controlar el plazo de 30 días corridos
  • Procedimiento interno de evaluación — quién revisa la solicitud, en qué sistemas busca los datos y cómo decide si procede
  • Plantillas de respuesta para cada derecho — una plantilla distinta para Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Portabilidad y Bloqueo
  • Sistema de alertas de vencimiento de plazo — el Art. 11 exige responder en 30 días corridos; una alerta a los 20 días evita incumplimientos
  • Procedimiento para denegar solicitudes con fundamento legal — con el artículo específico que justifica la negativa y comunicación escrita al titular
  • Registro de solicitudes resueltas — evidencia documental ante la APDP en caso de fiscalización o reclamo

¿Qué empresas necesitan un protocolo ARCOP?

Toda empresa que trate datos personales necesita un protocolo ARCOP; la ley no distingue por tamaño ni sector. Cuantos más datos tratas, mayor es la probabilidad de recibir solicitudes. Algunos sectores con alta frecuencia de requerimientos son: clínicas y consultorios, donde los pacientes solicitan acceso a sus fichas clínicas con frecuencia; tiendas online, cuyos clientes piden la eliminación de su historial de compras; colegios, donde los apoderados solicitan acceso a los datos de los estudiantes; y gimnasios, donde los socios exigen la supresión de sus datos al cancelar su membresía. Cualquier empresa que haga email marketing también enfrentará solicitudes de oposición y supresión de sus listas de contactos.

Plazos y consecuencias de no cumplir

El Art. 11 de la Ley 21.719 establece un plazo de 30 días corridos desde que recibes la solicitud. Este plazo puede prorrogarse por otros 30 días corridos adicionales cuando la complejidad lo justifique, siempre que notifiques al titular dentro del plazo original. Un punto crítico: los 30 días corridos empiezan a contar desde el día en que recibes la solicitud, no desde que la procesas internamente. Si no respondes, el titular puede acudir a la APDP o a los tribunales ordinarios. La Agencia puede aplicar multas de hasta 10.000 UTM por infracción grave (Art. 35). El protocolo generado incluye un sistema de tracking con fechas límite para que ninguna solicitud quede sin respuesta.

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos reconoce la Ley 21.719 a los titulares de datos?

La Ley 21.719 reconoce 6 derechos a los titulares: Acceso (Art. 5), Rectificación (Art. 6), Supresión (Art. 7), Oposición (Art. 8), Portabilidad (Art. 9) y Bloqueo temporal (Art. 8 ter). Los primeros 5 forman el clásico acrónimo "ARCOP" usado en doctrina chilena; el Bloqueo es un derecho autónomo añadido por la Ley 21.719 — por eso a veces se habla de "ARCOP + Bloqueo" o de "los 6 derechos del titular". Toda empresa que trate datos personales debe tener un procedimiento para recibir y responder estas solicitudes dentro de los plazos legales.

¿En cuánto tiempo debo responder una solicitud ARCOP?

El Art. 11 de la Ley 21.719 establece un plazo de 30 días corridos (calendario, no hábiles) desde que recibes la solicitud. Este plazo puede prorrogarse por otros 30 días corridos adicionales cuando la complejidad del caso lo justifique, siempre que informes al titular dentro del plazo original. No responder dentro del plazo puede constituir infracción grave sancionable con hasta 10.000 UTM.

¿Puedo negar una solicitud de supresión de datos?

Sí, en algunos casos. El Art. 7 de la Ley 21.719 permite denegar la supresión cuando: existe una obligación legal de conservar los datos (ej. registros tributarios, fichas clínicas), el tratamiento es necesario para ejercer o defender derechos en procedimientos judiciales, o los datos son necesarios para el cumplimiento de un contrato vigente. En cualquier caso, debes notificar al titular por escrito indicando el fundamento legal de la negativa.

¿El ejercicio de derechos ARCOP es gratuito para el titular?

Sí. La Ley 21.719 establece que el ejercicio de los derechos del titular es gratuito. No puedes cobrar por responder una solicitud de acceso, rectificación o supresión. Solo en casos excepcionales de solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas (por su frecuencia) podría cobrarse una tasa razonable o negarse la respuesta, pero esto debe ser la excepción y no la regla.

¿Qué pasa si no respondo una solicitud ARCOP dentro del plazo?

No responder en los 30 días corridos del Art. 11 puede ser reportado a la APDP por el titular. La Agencia puede iniciar un procedimiento sancionatorio y aplicar multas de hasta 10.000 UTM por infracción grave (Art. 35). Además, el titular puede acudir a los tribunales ordinarios para exigir el cumplimiento. El protocolo generado incluye un sistema de tracking con plazos para evitar que esto ocurra.

Para titulares

¿Eres titular y quieres ejercer tus derechos?

Si tú quieres pedirle a una empresa que te dé acceso, rectifique, suprima u oponga el tratamiento de tus datos personales, esta sección es para ti. La Ley N° 21.719 te reconoce seis derechos: acceso (Art. 5), rectificación (Art. 6), supresión (Art. 7), oposición (Art. 8), portabilidad (Art. 9) y bloqueo temporal (Art. 8 ter). Su ejercicio es gratuito.

Régimen actual vs nuevo régimen. Hasta el 30 de noviembre de 2026 rige la Ley N° 19.628 original (plazo del responsable: 2 días hábiles + vía judicial ante juez de letras civil del domicilio de la empresa). Desde el 1 de diciembre de 2026 entra en vigencia plena la Ley 21.719: el plazo de respuesta sube a 30 días corridos y se habilita la APDP como autoridad administrativa de tutela. La carta generada abajo está adaptada para ambos regímenes.

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Preguntas frecuentes para titulares

¿Puede la empresa cobrarme por responder?

No. El Art. 10 de la Ley N° 21.719 establece que la rectificación, supresión y oposición son siempre gratuitos. El acceso también es gratuito al menos trimestralmente; solo accesos adicionales en el mismo trimestre permiten cobrar costos directos razonables.

¿Y si la empresa no me responde en 30 días?

A partir del 1 de diciembre de 2026 podrás reclamar ante la APDP (Art. 41 Ley N° 21.719) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la respuesta negativa o al vencimiento del plazo. Hoy (régimen Ley N° 19.628), si la empresa no te responde en 2 días hábiles desde tu solicitud, puedes acudir directamente al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable mediante un procedimiento sumario.

¿Puede negarse a borrar mis datos?

Solo en casos específicos: cuando los datos son necesarios para cumplir una obligación legal de conservación (registros tributarios, fichas clínicas bajo DS 41 MINSAL, etc.), para ejecutar un contrato vigente, para una función de interés público, salud pública, fines históricos/estadísticos/científicos o para defenderse en juicio (Art. 7° Ley N° 21.719). Si te niegan la supresión deben hacerlo por escrito indicando el fundamento legal específico.

¿Necesito notario o abogado para hacer esto?

No. La solicitud puede hacerse por escrito simple, correo electrónico o formulario en línea. La empresa puede pedir verificación razonable de tu identidad pero no puede exigir notarización. Solo necesitarías abogado si la empresa no responde y decides escalar a tribunales.