Generador de Protocolo ARCOP
Ley 21.719, Arts. 5–7 · Flujo interno + plantillas de respuesta listas para usar
Datos de tu organización
Esta información aparecerá en el encabezado del protocolo.
PrivacidadWeb.cl genera templates orientativos basados en la Ley N° 21.719. No constituye asesoría legal.
¿Qué son los derechos ARCOP y por qué necesitas un protocolo?
La Ley N° 21.719 (Arts. 4–9) reconoce a toda persona 6 derechos sobre sus datos personales: Acceso (saber qué datos tienes de mí), Rectificación (corregir datos incorrectos), Supresión (eliminar datos innecesarios, Art. 7), Oposición (detener ciertos usos, Art. 8), Portabilidad (recibir los datos en formato exportable, Art. 9) y Bloqueo temporal (suspender el tratamiento mientras se resuelve una solicitud, Art. 8 ter). En la práctica chilena estos derechos se conocen como "ARCOP" (acrónimo histórico sin el bloqueo).
Sin un protocolo definido, cuando llegue la primera solicitud estarás improvisando bajo un plazo de 30 días corridos (Art. 11). El generador produce el procedimiento completo: canal de recepción, flujo de 6 pasos, plantilla de respuesta personalizada para cada derecho y registro/log de solicitudes imprimible.
¿Qué pasa si no tienes proceso para atender solicitudes ARCOP?
Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.719 (1° de diciembre de 2026), cualquier persona cuyos datos estén en tu base puede solicitar acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o bloqueo. Tienes 30 días corridos para responder (Art. 11). Sin un proceso definido, la solicitud se pierde en el correo, nadie sabe quién responde, y el plazo se vence sin que el titular reciba respuesta. Eso es una infracción grave, sancionable con hasta 10.000 UTM (Art. 35).
La APDP no solo sanciona las respuestas incorrectas: el silencio también es infracción. Con el protocolo definido, tienes el proceso documentado, el responsable identificado, las plantillas de respuesta listas y el registro de solicitudes para demostrar cumplimiento.
¿Qué incluye el Protocolo ARCOP generado?
- Configuración del canal de recepción — correo dedicado, formulario web, atención presencial o múltiples canales
- Responsable interno identificado — nombre, cargo y vía de contacto del encargado de responder solicitudes
- Flujo de 6 pasos con plazos — desde la recepción (Día 0) hasta el registro final (Día 30), con acciones concretas en cada etapa
- 6 plantillas de respuesta — una por cada derecho (Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Portabilidad, Bloqueo temporal) listas para enviar
- Tabla de derechos con definiciones legales — referencia interna para el equipo con ejemplos de solicitudes
- Registro / log de solicitudes — tabla para documentar cada solicitud recibida y su resolución, exigible ante la APDP
- Sección de denegación de solicitudes — causales legales válidas y cómo comunicarlas
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para responder una solicitud ARCOP?
El Art. 11 de la Ley 21.719 establece un plazo máximo de 30 días corridos (calendarios) desde la recepción de la solicitud. Este plazo puede prorrogarse, por una sola vez, hasta por otros 30 días corridos. Si el responsable rechaza la solicitud, debe informar al titular que tiene 30 días hábiles para reclamar ante la Agencia (Art. 41).
¿Puedo cobrar por responder una solicitud ARCOP?
No. La atención de solicitudes ARCOP es gratuita para el titular. La Ley 21.719 no permite cobrar por ejercer estos derechos. Solo en casos excepcionales de solicitudes manifiestamente repetitivas o abusivas la ley contempla cobrar un costo razonable o denegar la solicitud.
¿Qué consecuencias tiene no responder en el plazo de 30 días corridos?
El titular puede reclamar ante la APDP directamente, sin necesidad de previa respuesta del responsable. No responder en plazo constituye infracción a los derechos del titular, sancionable como infracción grave con multa de hasta 10.000 UTM (Art. 35). La Agencia también puede ordenar que el responsable atienda la solicitud pendiente.
¿Debo responder si no tengo datos del solicitante?
Sí. Debes responder informando que no cuentas con datos suyos en tus registros. Ignorar la solicitud porque 'no hay datos' es igualmente una infracción. La respuesta documentada (fecha, canal, contenido) es tu evidencia de cumplimiento ante la APDP.