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Generador de Cláusula Laboral de Datos

Ley 21.719 + Código del Trabajo · Cláusula lista para pegar en contratos o anexos

Paso 1 de 4Partes

Datos de las partes

Identificación del empleador y del cargo del trabajador.

PrivacidadWeb.cl genera templates orientativos basados en la Ley N° 21.719. No constituye asesoría legal.

¿Por qué incluir una cláusula de datos en los contratos de trabajo?

Los empleados que tienen acceso a datos de clientes, proveedores u otros trabajadores son un vector de riesgo frecuente. La Ley N° 21.719 impone responsabilidad al empleador por el tratamiento que realicen sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones. Una cláusula contractual define claramente las obligaciones del trabajador, hace exigibles las responsabilidades y reduce la exposición del empleador ante la APDP.

El generador produce una cláusula completa adaptada al cargo, la modalidad de trabajo (presencial, remoto o híbrido), los equipos usados (empresa, personales o ambos) y la existencia de política interna. El resultado incluye el deber de confidencialidad, el uso permitido de los datos, la prohibición de copia y extracción, las obligaciones al término del contrato y el bloque de firmas.

¿Por qué el empleador es responsable de lo que hacen sus empleados con los datos?

La Ley 21.719 establece que el responsable del tratamiento —tu empresa— responde ante la APDP y ante los titulares por las infracciones cometidas en el manejo de datos, independientemente de si la acción la realizó un trabajador o un externo. Si un empleado extrae una base de datos de clientes o comparte información confidencial con un competidor, la multa recae sobre el empleador, salvo que existan instrumentos contractuales que regulen claramente las obligaciones del trabajador.

La cláusula en el contrato o en un anexo no solo es el primer elemento disuasivo —el empleado sabe que el incumplimiento tiene consecuencias—, sino también la evidencia que la empresa necesita para trasladar responsabilidad y aplicar sanciones disciplinarias legítimas bajo el Código del Trabajo.

¿Qué incluye la Cláusula Laboral generada?

  • Deber de confidencialidad — obligación de mantener reserva sobre todos los datos personales a los que el trabajador accede en el ejercicio de sus funciones
  • Uso permitido de los datos — delimitación explícita de las finalidades para las que puede usar los datos (solo las laborales)
  • Prohibición de copia y extracción — prohibición de descargar, copiar o transferir datos fuera de los sistemas autorizados por la empresa
  • Uso de dispositivos — reglas sobre equipos propios vs. equipos de la empresa para acceder a datos
  • Trabajo remoto — si aplica, condiciones de seguridad para el teletrabajo (VPN, redes seguras)
  • Obligaciones al término del contrato — devolución de accesos, borrado de copias locales, vigencia del deber de confidencialidad tras el egreso
  • Referencia a política interna — si existe política de datos, la cláusula la incorpora como parte del contrato
  • Bloque de firmas — formato listo para empleador, trabajador, fecha y lugar

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio incluir una cláusula de datos personales en los contratos de trabajo?

La Ley 21.719 no exige explícitamente una cláusula contractual, pero sí obliga a que los empleados que traten datos personales actúen bajo instrucciones del responsable y con las garantías de seguridad necesarias. La cláusula en el contrato o anexo es la forma más robusta de documentar y hacer exigibles estas obligaciones, y protege al empleador ante una infracción del trabajador.

¿Qué pasa si un trabajador filtra datos de clientes y no hay cláusula en el contrato?

Sin cláusula, las acciones disciplinarias y legales son mucho más difíciles. Con cláusula, el incumplimiento puede constituir una causal de despido sin indemnización (Art. 160 N°7 Código del Trabajo) y fundamento para acciones civiles por daños. La cláusula también transfiere responsabilidad al trabajador frente a posibles reclamos de la APDP.

¿La cláusula aplica también a trabajadores a honorarios y consultores?

Sí. Aunque el Código del Trabajo no aplica a honorarios, la Ley 21.719 aplica a cualquier persona que trate datos personales. Se recomienda incluir cláusulas equivalentes en los contratos de prestación de servicios, estableciendo los mismos deberes de confidencialidad y seguridad.

¿Debo modificar los contratos de trabajo que ya están vigentes?

Se recomienda hacerlo mediante un anexo firmado por ambas partes, sin necesidad de rescindirlos. Basta con un addendum que incorpore las obligaciones de datos personales. El trabajador debe recibir, leer y firmar el anexo, conservando una copia.